Cartas

Impuesto a productos altos en azúcares

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Señor Director:

Respecto del aumento de impuesto a productos altos en azúcares que amplia vía circular el alcance del impuesto específico a los productos altos en azúcares y que los terminará gravando con una tasa del tributo oscila entre 10% y 18% se deben analizar varios puntos.

Habrá que ver si la prerrogativa del director del SII para hacerlo está prevista en la Ley de Presupuesto y ver si sus intenciones son consistentes con la ley. Es en este sentido que se justifica la acción del parlamentario de recurrir a la Contraloría General de la República, ya que este órgano debe verificar si el ejercicio de las prerrogativas se ajusta a la ley.

Por otra parte, de no ser esto así, se está afectando el principio de legalidad tributaria, por el cual todo impuesto debe ser creado por ley. Lamentablemente, este tipo de situaciones -como el reajuste de la tasa de impuesto territorial (contribuciones) de manera arbitraria y sin criterios objetivos- son caldo de descontento.

Cristóbal Cifuentes Torres

Académico Derecho Universidad San Sebastián

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